INTRODUCCIÓN
La Constitución de la República de 2008, en su artículo 1, determina que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia.
- Esta acepción tiene importantes implicaciones y está dotada en un contenido que le diferencia del modelo anteriormente vigente en el Ecuador (Estado Social de Derecho).
- Una de sus más importantes características es que en la actualidad todos los derechos constitucionales son directamente aplicables, exigibles y justiciables.
- Para ello, el constituyente incluyó diversas garantías constitucionales (políticas y jurídicas) que tienen por objeto precisamente garantizar el cumplimiento y la vigencia de los derechos reconocidos en el texto constitucional y en los tratados internacionales de derechos humanos.
La simple enunciación de un derecho no nos brinda una garantía respecto de su cumplimiento, por lo que es necesario establecer los instrumentos adecuados que permitan prevenir, corregir y remediar la violación de derechos constitucionales.
- Como explica Ricardo Guastini “un derecho constitucional puede ser conferido o atribuido, pero ello no conlleva que el derecho esté garantizado, protegido o tutelado .”
GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
La Constitución de la República prevé tres tipos de garantías constitucionales:- Garantías Normativas.- Son aquellas reglas que aseguran el carácter normativo de los derechos constitucionales, limitando al máximo sus restricciones y asegurando su reparación en caso de vulneración. (Art. 84)
- Garantías Políticas e Institucionales.- Se plasman a través de las políticas públicas y consiste en la obligación que tienen los responsables de la política pública de efectivizar y materializar los derechos constitucionales. (Art. 85)
- Garantías Jurisdiccionales.- Son aquellas que nos permiten ejercitar el derecho de acción para lograr la tutela efectiva de los derechos por parte de los jueces. (Del Art. 86 al Art. 94)
ACCIÓN EXTRAORDINARIA DE PROTECCIÓN
- Ésta es una garantía jurisdiccional nueva que el constituyente ha incorporado, por primera vez, en la Constitución ecuatoriana.
- El artículo 94 de la Constitución de la República determina lo siguiente:
«La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del termino legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado»
NATURALEZA JURÍDICA DE LA AEP
- Esta garantía tiene como finalidad la protección de los derechos constitucionales y el debido proceso cuando sean vulnerados por parte de jueces y/o tribunales en el ejercicio de su actividad jurisdiccional.
- Es un mecanismo excepcional que busca garantizar la supremacía de la Constitución frente a acciones y omisiones, en este caso de los jueces.
- Este control de constitucionalidad de las decisiones judiciales permite garantizar que éstas respeten los derechos constitucionales de las partes procesales.
- La Corte Constitucional respecto de la naturaleza jurídica de esta acción ha señalado que:
«constituye una garantía jurisdiccional creada por el constituyente con el fin de proteger los derechos constitucionales de las personas en contra de cualquier vulneración que se produzca mediante actos jurisdiccionales. De tal forma que esta acción nace y existe para garantizar, proteger, tutelar y amparar los derechos constitucionales y el debido proceso que, por acción u omisión, sean violados o afectados en las decisiones judiciales».
OBJETO DE LA AEP
- El objetivo de la AEP es la tutela de los derechos constitucionales o garantías del debido proceso cuando existan circunstancias que denoten una violación de estos derechos. (Sentencia Nº 016-13-EP)
- Respecto de los derechos constitucionales, la Corte verifica que no exista vulneración de un derecho reconocido en la Constitución o los instrumentos internacionales de derechos humanos. Entre los derechos más reclamados mediante AEP se encuentran: el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la seguridad jurídica.
- En cuanto al debido proceso , la Corte verifica que la decisión judicial haya respetado el debido proceso durante la tramitación de la causa así como en el contenido de la sentencia, auto o resolución.
- La Corte ha dicho que éste “constituye el conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales” . (Sentencia Nº 001-13-SEP-CC)
- Entre las garantías del debido proceso que más se reclaman mediante AEP se encuentran: El cumplimiento de las normas y los derechos de las partes, la observancia del trámite propio de cada procedimiento y la motivación
Aporte al colegio
Unidad Educativa FAE N°1
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